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Requisitos del cambio de potencia

Cambiar la potencia contratada: qué puedes pedir y quién lo decide

Sí, puedes cambiar la potencia contratada, y se pide a tu comercializadora. Pero quien lo autoriza y lo ejecuta no es ella: es la distribuidora de tu zona, que no eliges tú. El límite práctico es un cambio cada doce meses, y lo que cambia el trámite entero —el coste, el papeleo y el plazo— es si te quedas dentro de la potencia que ya tiene reconocida tu punto de suministro o pides más.

De ahí sale la respuesta real: no hay un «se puede» o «no se puede». Hay cinco situaciones distintas, y solo una de ellas cuesta dinero.

Los cinco supuestos, uno a uno

Supuesto¿Se puede?Quién lo decide¿Derechos regulados?Qué documento
Bajar la potenciaSíLa distribuidora ejecuta; tu comercializadora solo tramitaNo hay acceso ni extensión: esa potencia ya está reconocida. Sí puede haber enganche si hay actuación físicaNinguno por antigüedad: no es exigible al bajar (art. 38.7)
Subir sin pasar de la potencia reconocidaSíIgual: tramita la comercializadora, ejecuta la distribuidoraTampoco: no estás pidiendo potencia nueva al puntoNinguno, salvo que el contrato tenga más de 20 años: entonces la distribuidora verifica la instalación (art. 38.7)
Subir por encima de la potencia reconocidaSí, si la instalación lo admiteLa distribuidora, que tiene que reconocer potencia nuevaSí: acceso por los kW que superen lo reconocido, y extensión si el punto no la tiene reconocidaEn contratos de más de 20 años, verificación de la instalación (art. 38.7)
Repetir el cambio antes de doce mesesLa distribuidora puede no atenderloLa distribuidora (RD 88/2026, art. 38.1)No aplica: no llega a tramitarseNinguno, se deniega antes
Subir más de lo que admite la instalaciónNo, hasta reformarlaEl instalador autorizado, con lo que certifique el boletínLos de subir, cuando la reforma esté hechaBoletín nuevo, más la reforma que exija

Los importes de esos derechos están regulados y publicados en BOE, así que son idénticos con cualquier comercializadora. Los tienes desglosados por kW y por salto en la guía de lo que cuesta subir la potencia. Aquí lo que importa es la casilla anterior: si se devengan o no.

Quién decide: tu comercializadora o tu distribuidora

Esta es la confusión que hace perder más tiempo. Casi todas las guías dicen «se pide a la comercializadora» y ahí lo dejan, pero hay dos empresas distintas y hacen cosas distintas:

  • Tu comercializadora es a quien pagas la factura y a quien haces la solicitud. No toca tu contador y no decide sobre la potencia del punto.
  • Tu distribuidora es la dueña de la red de tu calle, no la eliges y no puedes contratar con ella. Es quien reconoce la potencia del punto, quien pide o no el boletín y quien ejecuta el cambio.

En la práctica: si tu comercializadora te dice que «la distribuidora lo ha rechazado», el problema no es de tarifa ni de compañía. Cambiar de comercializadora no arregla una denegación de la distribuidora, porque la distribuidora seguirá siendo la misma.

Lo que el punto de suministro tiene reconocido es un dato del inmueble, no de tu contrato. Si no sabes cuál es el tuyo, empieza por qué es la potencia reconocida.

Qué te van a pedir

Para bajar, o para subir dentro de lo reconocido, el trámite es corto:

  1. Titular y DNI/NIE del contrato. Si el titular no eres tú, primero hay que cambiar la titularidad.
  2. CUPS, el código que identifica tu punto de suministro. Está en la factura.
  3. La nueva potencia, que tiene que ser uno de los escalones normalizados: no puedes pedir 4,2 kW porque te venga bien.
  4. Boletín eléctrico, solo si te lo exigen. Por antigüedad, solo pueden hacerlo al subir potencia en un contrato de más de veinte años (RD 88/2026, art. 38.7); al bajarla, no. Lo emite un instalador autorizado, no tu compañía, y su precio no está regulado: pide dos o tres presupuestos.

Si subes por encima de la potencia reconocida, a esa lista se le añade la liquidación de derechos, que cobra la distribuidora y que suele aparecer en una factura posterior.

Cuánto tarda

El cambio de potencia tiene su propio plazo, y es corto: 72 horas. Si hay que actuar en el contador o en la instalación, el máximo es de cinco días hábiles en baja tensión (RD 88/2026, art. 38.6). No hay que confundirlo con los 10 días hábiles del cambio de comercializadora (art. 18.1), que es otro trámite distinto.

Lo que sí anticipa el plazo es en cuál de los cinco supuestos estás, de menos a más:

  1. Bajar o subir dentro de lo reconocido, sin actuación física ni boletín: es lo más rápido, se resuelve en remoto sobre el contador digital.
  2. Lo mismo, pero con boletín exigido: el reloj lo marca el instalador, no la distribuidora.
  3. Subir por encima de lo reconocido: hay que reconocer potencia nueva y liquidar derechos, y ahí es donde se acumulan los días.
  4. Subir por encima de lo que admite la instalación: primero la reforma. El trámite ni siquiera empieza hasta que hay boletín nuevo.

Cuándo no conviene aunque puedas

Poder cambiar la potencia no significa que salga a cuenta:

  • Vas justo de margen. Bajar un escalón y que salten los plomos te deja atado doce meses, y volver a subir puede devengar derechos que ahora no pagarías.
  • Vas a instalar coche eléctrico, aerotermia o inducción. Baja hoy y subirás dentro de un año pagando lo que ahora tienes reconocido.
  • Te van a pedir boletín y la bajada es de un solo escalón. El coste del boletín se puede comer el ahorro de varios años.
  • El problema no era la potencia. En muchas facturas el término de potencia es lo pequeño y el precio del kWh es lo grande. Cambiar la potencia no arregla eso.

Si ya sabes que puedes, la pregunta siguiente es la que resuelve el pilar de este cluster: cuántos euros al mes te deja el cambio y cuántos meses tardas en recuperar el boletín si te lo exigen. Con tu factura delante, la calculadora te dice si bajar la potencia te compensa en tu caso concreto.


Los derechos de acceso, extensión y enganche en baja tensión están regulados y publicados en BOE, y los supuestos en que se devengan son idénticos con cualquier comercializadora. El precio del boletín eléctrico no está regulado y lo fija cada instalador. Datos verificados el 9 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Se puede cambiar la potencia contratada?

Sí. Se pide a tu comercializadora, que lo traslada a la distribuidora de tu zona, que es quien lo autoriza y lo ejecuta. Puede impedirlo que pidas más potencia de la que admite tu instalación, o que no hayan pasado doce meses desde el último cambio (RD 88/2026, art. 38.1).

¿Cuántas veces se puede cambiar la potencia contratada?

Un cambio cada doce meses: la distribuidora puede no atender el siguiente si no ha pasado ese plazo desde el anterior (RD 88/2026, art. 38.1). Por eso conviene acertar a la primera: si te quedas corto tendrás que esperar, y volver a subir sí puede devengar derechos.

¿Cuánto tardan en cambiar la potencia contratada?

El cambio tiene que ser efectivo en un máximo de 72 horas, o de cinco días hábiles en baja tensión si hay que actuar en campo (RD 88/2026, art. 38.6). Lo que puede alargarlo es tener que reformar la instalación antes, cuando pides más potencia de la que admite.

¿Qué requisitos me van a pedir para bajar la potencia?

Titular del contrato, CUPS y la nueva potencia, que debe ser uno de los escalones normalizados. Para bajarla no te pueden exigir boletín ni verificación por antigüedad: el RD 88/2026 (art. 38.7) solo prevé verificar la instalación al subir potencia en contratos de más de veinte años.

¿Puedo subir la potencia por encima de la que tengo reconocida?

Sí, siempre que la instalación lo admita, pero deja de ser gratis: esos kW nuevos devengan derechos de acceso y, si el punto no tiene potencia de extensión reconocida, también derechos de extensión.

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