Cambio de potencia contratada
Bajar la potencia contratada: cuándo compensa
Bajar la potencia contratada ahorra cada mes y el trámite casi no tiene coste: no devenga derechos de acceso ni de extensión. Y hay algo que muchas guías cuentan al revés: no te pueden exigir un boletín nuevo por la antigüedad de la instalación para bajarla (hoy lo recoge el art. 38.7 del RD 88/2026). La verificación por antigüedad solo se prevé al subir potencia.
Lo que sí cambia de una casa a otra es cuánto ahorras, y eso depende de tu factura. Aquí lo calculas con tu dato, no con una media.
¿Te compensa a ti?
Cómo se calcula. El ahorro anual es la diferencia de potencia multiplicada por lo que pagas hoy por cada kW. Al coste del cambio se le suman los derechos de enganche (9,04 € + IVA), el boletín si te lo piden, y —solo si subes por encima de la potencia que ya tienes reconocida— los derechos de acceso y extensión, que están regulados y son idénticos con cualquier comercializadora. Bajar potencia no devenga derechos de acceso ni de extensión.
Por qué usamos tu factura y no una media
El ahorro que verás por ahí —«unos 30 a 60 € al año»— es una media, y una media es falsa para casi todo el mundo. Lo que pagas por cada kilovatio de potencia depende de tu peaje, de tu comercializadora y de la potencia que tengas contratada ahora mismo.
Tu factura tiene el dato exacto en la línea del término de potencia. Con ese número el cálculo deja de ser una estimación y pasa a ser tu caso.
Qué cuesta de verdad el cambio
| Concepto | Al bajar potencia | Al subir potencia |
|---|---|---|
| Derechos de acceso | No se pagan | Sí, por los kW que superen la potencia reconocida |
| Derechos de extensión | No se pagan | Sí, en las mismas condiciones |
| Derechos de enganche | Posibles, por la actuación | Sí |
| Verificación o boletín por antigüedad | No es exigible (art. 38.7) | En contratos de más de 20 años, la distribuidora verifica la instalación (art. 38.7) |
La clave está en la potencia reconocida de tu punto de suministro: bajar no cuesta derechos porque esa potencia ya está reconocida y no estás pidiendo nada nuevo. Subir por encima de ella sí, y esos importes están regulados, así que son idénticos con cualquier comercializadora. Si es tu caso, tenemos lo que cuesta subir la potencia calculado por kilovatio y por salto.
El boletín: la regla que muchas guías cuentan al revés
Se repite a menudo que, si la instalación pasa de veinte años, la distribuidora te pide un boletín nuevo para cambiar la potencia. Para bajarla, la norma dice lo contrario, y no desde ayer: la regla ya estaba en el Real Decreto 1955/2000 y hoy la recoge el artículo 38.7 del Real Decreto 88/2026, que obliga a verificar la instalación solo en los incrementos de potencia de contratos de más de veinte años, y añade que esa verificación «no siendo exigible en otro tipo de modificaciones».
- Si bajas: no te pueden exigir boletín ni verificación por antigüedad. Si te lo piden, pregunta en qué se basan.
- Si subes y tu contrato tiene más de veinte años: la distribuidora verifica la instalación y puede cobrar los derechos de verificación. Si no cumple, te pedirá adaptarla y presentar el certificado de un instalador.
- Cuenta la antigüedad del contrato, no la de la vivienda.
Si aun así te piden un boletín por otro motivo, lo emite un instalador autorizado y su precio no está regulado: pide dos o tres presupuestos y ponlo en la calculadora.
Cómo saber si puedes bajar sin quedarte corto
La señal más fiable no es un cálculo teórico, es tu propia experiencia: si nunca te ha saltado el diferencial poniendo el horno, la vitrocerámica y la lavadora a la vez, probablemente puedas bajar al menos un escalón.
Ten en cuenta que la distribuidora puede no atender un nuevo cambio si no han pasado doce meses desde el anterior (RD 88/2026, art. 38.1), así que conviene acertar a la primera. Si te quedas corto y empieza a saltar el automático, puede que tengas que esperar para volver a subirla, y esa subida sí devenga derechos. Los cinco supuestos, con quién decide y qué te van a pedir en cada uno, están en su propia guía.
Casos en los que no conviene bajar:
- Tienes o vas a tener coche eléctrico o aerotermia.
- Cocinas con vitrocerámica o inducción y usas el horno a la vez con frecuencia.
- La vivienda tiene calefacción o agua caliente eléctricas.
Cómo se solicita
- Comprueba tu potencia actual en la factura.
- Decide la nueva con la calculadora de arriba.
- Pídelo a tu comercializadora, por teléfono, online o en oficina. Ella lo traslada a la distribuidora, que es quien ejecuta.
- Espera la confirmación. El cambio tiene que ser efectivo en un máximo de 72 horas, o de cinco días hábiles si hay que actuar en el contador (RD 88/2026, art. 38.6).
Si al mirar la factura descubres que el problema no es la potencia sino la tarifa, eso es otra conversación —y suele mover bastante más dinero—. Y si estás aquí porque vas a dejar la vivienda, antes de dar de baja el suministro mira si te compensa: mantenerlo a la potencia mínima suele salir más barato que volver a darlo de alta.
Importes de derechos de acceso, extensión y enganche en baja tensión regulados y publicados en BOE. El coste del boletín eléctrico no está regulado y lo fija cada instalador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se ahorra bajando la potencia contratada?
Depende de cuántos kW bajes y de lo que pagues por cada uno, que varía según el peaje y la comercializadora. Por eso la calculadora usa el término de potencia de tu propia factura en lugar de una media: una media es falsa para casi cualquiera.
¿Bajar la potencia cuesta dinero?
No devenga derechos de acceso ni de extensión, porque esa potencia ya está reconocida en tu punto de suministro. Sí puede haber derechos de enganche por la actuación de la distribuidora. Y no te pueden exigir un boletín nuevo por la antigüedad de la instalación: el RD 88/2026 (art. 38.7) solo prevé la verificación al subir potencia.
¿Me pueden pedir el boletín eléctrico para bajar la potencia?
No por la antigüedad de la instalación. El RD 88/2026 (art. 38.7) obliga a la distribuidora a verificar la instalación solo en los incrementos de potencia de contratos de más de veinte años, y dice expresamente que no es exigible en otro tipo de modificaciones. Muchas guías siguen diciendo lo contrario.
¿Cuántas veces puedo cambiar la potencia?
La distribuidora puede no atender un cambio si no han pasado doce meses desde el anterior (RD 88/2026, art. 38.1). Conviene acertar a la primera: si te quedas corto y salta el automático, puede que tengas que esperar para volver a subirla.
¿Cómo sé si puedo bajar la potencia sin quedarme corto?
La señal práctica más fiable es si alguna vez te ha saltado el diferencial por usar varios electrodomésticos a la vez. Si nunca ha ocurrido, es probable que puedas bajar al menos un escalón.