Alta de suministro eléctrico
Dar de alta la luz: qué trámite necesitas exactamente
En España se llaman igual cuatro trámites que no tienen nada que ver entre sí: cuestan cosas distintas, tardan cosas distintas y piden papeles distintos. De días a meses, y de cero euros a varios cientos.
Casi todos los problemas con un alta de luz empiezan aquí, así que lo primero es saber en cuál estás.
Los cuatro trámites que se llaman “dar de alta la luz”
* Salvo penalización si tu contrato actual es a precio fijo y aún no ha llegado a su primera prórroga anual (RD 88/2026, art. 28.3).
| Tu situación | Trámite real | Coste | Plazo |
|---|---|---|---|
| Hay contador y el suministro está sin contrato o precintado | Reactivación | Derechos de acceso y enganche | Dos fases de 5 días hábiles (RD 1955/2000, art. 103.2) |
| El suministro está activo y solo cambia quién paga | Cambio de titular | Gratuito (RD 88/2026, art. 39.5) | Sin plazo legal específico |
| El suministro está activo y quieres otra compañía | Cambio de comercializadora | Sin coste, salvo penalización en contratos a precio fijo antes de su primera prórroga (RD 88/2026, art. 28.3) | Máximo 10 días hábiles (RD 88/2026, art. 18.1) |
| La vivienda nunca ha tenido luz | Acometida nueva | Derechos completos más la obra | De 5 a 80 días hábiles de obra, según haya que ampliar la red (RD 1955/2000, art. 103.2.B) |
Si tu caso es alguno de los dos del medio, no necesitas un alta y no deberías pagar derechos por ella. Es el error más caro y más frecuente de todos: pagar un alta cuando bastaba un cambio de titular.
Cuánto cuesta realmente
Los importes que cobra la distribuidora al reponer un suministro están regulados. Son idénticos con cualquier comercializadora, porque los fija la regulación y no la compañía: si alguien te ofrece un “alta más barata”, lo que está cambiando es la tarifa, no esto.
Lo que cuesta volver a dar de alta un suministro, con IVA incluido. La diferencia la marca si han pasado más o menos de tres años desde la baja.
| Potencia | Tipo de vivienda | Si vuelves antes de 3 años | Si vuelves después de 3 años | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| 3,45 kW | Piso pequeño, 1-2 personas | 93,19 € | 165,72 € | 72,53 € |
| 4,6 kW | Piso medio, 2-3 personas | 120,60 € | 217,30 € | 96,70 € |
| 5,75 kW | Vivienda grande o familia numerosa | 148,02 € | 268,90 € | 120,88 € |
| 6,9 kW | Vivienda con coche eléctrico o aerotermia | 175,44 € | 320,50 € | 145,06 € |
Cálculo sobre los valores regulados vigentes: derechos de acceso
19,70 €/kW, derechos de extensión
17,37 €/kW y derechos de enganche
9,04 € por actuación, más un
21 % de IVA. Son idénticos con cualquier comercializadora porque
los fija la regulación, no la compañía.
Datos verificados el 2026-09-09.
La diferencia entre las dos columnas es la regla de los tres años: si el punto de suministro estuvo de baja menos de tres años, conserva la potencia reconocida y te ahorras los derechos de extensión. Pasado ese plazo se pierde.
Qué documentación te van a pedir
Para cualquier alta hacen falta cuatro cosas: el CUPS del punto de suministro, tu DNI o NIE, una cuenta bancaria para domiciliar (vale cualquier IBAN de la zona SEPA) y, casi siempre, el boletín eléctrico en vigor.
En una instalación nueva el boletín hace falta siempre; en una antigua depende de la distribuidora y de la comunidad autónoma. Lo emite un instalador autorizado, no la compañía, y es el trámite que más retrasa un alta porque no depende de nadie del sector eléctrico.
En obra nueva se añaden la licencia de primera ocupación y, según la comunidad autónoma, la cédula de habitabilidad. Ahí el cuello de botella es el ayuntamiento.
Lo hemos desglosado, con qué hacer si te falta cada uno, en los requisitos para dar de alta la luz.
Cómo se hace, paso a paso
- Identifica tu trámite en la tabla de arriba. Si es un cambio de titular, para aquí: es gratis y va por otro camino.
- Localiza el CUPS. Está en cualquier factura anterior de ese suministro. Si no tienes ninguna, te lo facilita la distribuidora de tu zona.
- Pregunta por el boletín. Si la instalación es nueva, lo necesitas seguro. Si es antigua, pregunta a la distribuidora si te lo va a pedir: no hay una regla estatal de antigüedad para el alta. Si te lo piden, gestiónalo en paralelo.
- Pregunta si hay expediente abierto sobre ese punto de suministro. Una incidencia sin cerrar puede parar el alta.
- Elige potencia y tarifa. Es la decisión que más dinero mueve a largo plazo y la que casi todo el mundo toma con prisa.
- Contrata y espera la activación. Ahí empieza el plazo, no antes.
Quién ejecuta el alta
No es tu comercializadora: es la distribuidora de tu zona. No la eliges, te viene dada por dónde vives, y es quien marca los plazos reales.
Distribuidoras eléctricas de España y la zona donde opera cada una.
| Distribuidora | Grupo | Dónde opera |
|---|---|---|
| i-DE | Iberdrola | Comunidad Valenciana · Región de Murcia · Madrid (parte) · Castilla y León · Castilla-La Mancha · País Vasco · La Rioja · Navarra |
| e-distribución | Endesa | Cataluña · Aragón · Andalucía · Islas Baleares · Islas Canarias |
| UFD | Naturgy | Madrid (parte) · Castilla-La Mancha (parte) · Segovia |
| Viesgo Distribución | EDP (desde 2020, mantiene marca propia) | Cantabria · Asturias · Galicia · Castilla y León (norte) |
| e-redes | EDP | Asturias (principalmente) · Alicante (zonas) · Huesca (zonas) · Barcelona (zonas) · Madrid (zonas) · Zaragoza (zonas) |
Plazo: el máximo legal es el mismo para todas, dos fases de
cinco días hábiles (RD 1955/2000, art. 103.2). No publicamos plazos que solo
recogen los comparadores. Cuando tengamos suficientes altas propias medidas,
publicaremos el plazo observado en cada zona, en una columna aparte.
Datos verificados el 2026-09-09.
El plazo son dos fases de cinco días hábiles: 5 desde tu solicitud para que la distribuidora te dé las condiciones, y 5 desde que firmas el contrato para enganchar (RD 1955/2000, art. 103.2). Y hay un detalle que explica la mayoría de los retrasos: el tiempo entre una fase y otra no cuenta. Lo desarrollamos en cuánto tarda dar de alta la luz.
Los cuatro errores que más caros salen
Pagar un alta cuando bastaba un cambio de titular. Si el suministro está activo, ponerlo a tu nombre es gratis. Comprueba antes de contratar nada si el contador tiene suministro.
Dar de baja al dejar una vivienda de alquiler. Si entra otro inquilino, traspasar la titularidad es gratuito (RD 88/2026, art. 39.5). Dar de baja y que el siguiente vuelva a dar de alta cuesta dinero que no tenía por qué gastarse.
Contratar más potencia de la necesaria. El término de potencia se paga todos los meses, con independencia de lo que consumas. Y los derechos de alta también se calculan por kilovatio contratado, así que pasarse sale caro dos veces.
Elegir tarifa con prisa. El día del alta se firma un precio que después dura años. Desde junio de 2026 la comercializadora está obligada a entregarte un documento resumen precontractual claro y separado del contrato, con el precio, las revisiones, la duración y las penalizaciones. Si no te lo dan, no firmes.
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- Cuánto tarda dar de alta la luz — plazos por distribuidora y por qué se retrasan
- Cambiar el titular de la luz — el trámite gratuito que evita un alta
- Dar de baja la luz — cuándo compensa y cuándo es un error caro
Fuentes: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE de 12 de febrero de 2026); Real Decreto 1955/2000; e importes regulados de derechos de acceso, extensión y enganche en baja tensión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Depende de si el punto de suministro conserva potencia reconocida. Para una vivienda de 4,6 kW que vuelve antes de tres años son unos 120 € con IVA; si han pasado más de tres años o nunca hubo suministro, ronda los 217 €. Son importes regulados, iguales con cualquier comercializadora.
¿Puedo dar de alta la luz sin boletín eléctrico?
Si la vivienda nunca ha tenido luz, no: una instalación nueva necesita su certificado. En una reactivación depende de la distribuidora y de tu comunidad autónoma, porque no hay una regla estatal de antigüedad para el alta; pregúntalo antes. Lo que sí está regulado es que en un cambio de titular sin cambios técnicos no te lo pueden pedir (RD 88/2026, art. 39.6).
¿Es lo mismo dar de alta que cambiar de compañía?
No. Cambiar de comercializadora no es un alta: el suministro sigue activo y solo cambia quién factura. No conlleva derechos de alta ni corte de suministro, y el RD 88/2026 (art. 18.1) fija un máximo de 10 días hábiles desde la firma del contrato.
¿Puedo dar de alta la luz si no soy el propietario?
Sí. Un inquilino puede ser titular del suministro. Lo que hace falta es acreditar una relación legítima con la vivienda, normalmente con el contrato de alquiler.