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Subir la potencia contratada

Cuánto cuesta subir la potencia contratada

Subir la potencia contratada sí cuesta dinero, y el importe está regulado: es el mismo con cualquier comercializadora, porque quien lo cobra es la distribuidora. Con IVA, cada kilovatio nuevo sale por 44,85 € si tu punto de suministro no lo tiene reconocido. Si ya lo tiene, no se pagan derechos.

Ahí está toda la diferencia, y no depende de tu compañía: depende de la potencia reconocida de tu punto de suministro. Abajo tienes el coste calculado por kilovatio y por salto habitual, con el método a la vista.

Cuánto cuesta subir, kilovatio a kilovatio

kW que añadesSi ya está reconocidaSi no está reconocida
1 kW0 € de derechos44,85 €
1,15 kW (un escalón)0 €51,59 €
2,3 kW (dos escalones)0 €103,19 €
3,45 kW (de 3,45 a 6,9 kW)0 €154,78 €
5 kW0 €224,32 €

Importes con IVA del 21 % incluido. No incluyen los derechos de enganche —10,94 € con IVA— que se pagan cuando la distribuidora tiene que actuar físicamente sobre la instalación, ni el boletín eléctrico si te lo exigen.

Cómo está calculada la tabla, para que puedas rehacerla:

  1. Los importes unitarios regulados son 19,703137 €/kW de derechos de acceso y 17,374714 €/kW de derechos de extensión.
  2. Cada concepto se multiplica por los kilovatios a precisión completa y se redondea a céntimos por separado.
  3. Se suman los dos conceptos: esa es la base imponible.
  4. Sobre esa base se aplica el 21 % de IVA.

El orden importa. Sumar primero y redondear al final desvía el resultado uno o dos céntimos respecto a lo que aparece en la factura, y una tabla que no cuadra con la factura no sirve de nada.

Un ejemplo con 1,15 kW: 22,66 € de acceso más 19,98 € de extensión son 42,64 € de base, y con el 21 % de IVA, 51,59 €.

La potencia reconocida es la que decide

Tu punto de suministro tiene una potencia reconocida que no tiene por qué coincidir con la que tienes contratada. La contratada es la que has pedido; la reconocida es hasta dónde puedes llegar sin pagar derechos nuevos, porque en su día ya se pagaron por ese punto.

De ahí salen los tres escenarios:

  • Subes dentro de la potencia reconocida: no pagas derechos de acceso ni de extensión. Es el caso de quien bajó la potencia hace un tiempo y quiere volver a la de antes.
  • Subes por encima de la reconocida: pagas acceso y extensión por los kilovatios que sobrepasen ese límite, no por toda la potencia nueva.
  • El punto conserva la potencia de extensión pero no la de acceso: solo se pagan derechos de acceso, 19,703137 €/kW (23,84 € con IVA por un kilovatio). Ocurre, por ejemplo, cuando el suministro estuvo dado de baja menos de tres años.

Si no tienes claro qué significa cada uno de esos conceptos en tu contrato, aquí lo explicamos despacio: qué es la potencia reconocida del punto de suministro.

Subir la potencia sin boletín: qué se puede y qué no

Se puede subir sin boletín nuevo cuando la potencia que pides cabe dentro de la potencia máxima admisible que ya consta en el certificado de instalación eléctrica de la vivienda. Ese certificado tiene un límite escrito, y por debajo de él la distribuidora no tiene motivo para pedirte nada más.

Te lo van a exigir, en cambio, si:

  • La potencia que pides supera ese máximo admisible.
  • Tu contrato tiene más de veinte años: al subir potencia, la distribuidora tiene que verificar la instalación y puede cobrar los derechos de verificación (RD 88/2026, art. 38.7). Si no cumple, te pedirá adaptarla y un certificado nuevo. También, claro, si el certificado directamente no existe.
  • Hay que modificar la instalación para soportar la nueva potencia: la sección del cableado o el cuadro, por ejemplo.

El boletín lo emite un instalador autorizado, no tu comercializadora ni la distribuidora. Su precio no está regulado y varía bastante entre instaladores y comunidades autónomas, así que pide dos o tres presupuestos antes de dar por hecho ningún importe. Y si al revisar la instalación aparecen defectos, hay que corregirlos antes: eso suma coste y plazo.

Quien tramita la solicitud es tu comercializadora, que la traslada a la distribuidora. Si quieres el detalle del reparto de papeles, quién decide y qué te van a pedir.

Lo que no aparece en la factura del cambio: el coste mensual permanente

Los derechos de la tabla son un pago único. El gasto que de verdad se nota es el otro: cada kilovatio extra se paga todos los días del año en el término de potencia, lo uses o no.

No te podemos decir cuánto es en tu caso, y desconfía de quien te dé una cifra cerrada: depende de tu peaje y de tu comercializadora. Lo tienes exacto en tu propia factura, en la línea del término de potencia, normalmente en €/kW y día. Multiplícalo por los kilovatios que quieres añadir y por 365 y tendrás el coste anual permanente de la subida.

Haz esa cuenta antes de decidir cuánto subes. Es frecuente que compense subir un escalón y no dos.

Antes de subir, comprueba que el problema es la potencia

Subir tiene sentido si el limitador te está saltando de verdad. Merece la pena cuando:

  • Se te va la luz al juntar horno, vitrocerámica y lavadora, o al enchufar el aire acondicionado.
  • Has instalado o vas a instalar coche eléctrico, aerotermia o placas de inducción.
  • Has hecho obra y la vivienda tiene ahora más equipos que cuando se contrató.

Y no la subas todavía si lo que te pasa es esto:

  • Salta el diferencial siempre con el mismo aparato: eso no es falta de potencia, es una derivación. Un electricista te lo resuelve más barato.
  • Nunca se te ha ido la luz y solo quieres «ir sobrado»: pagarías los derechos una vez y el término de potencia todos los días.
  • Lo que te ha subido es el importe de la factura, no los cortes. Ahí el problema casi nunca es la potencia, es la tarifa.

Si dudas entre subir un escalón o dos, echa la cuenta antes de pedir nada: la calculadora de cambio de potencia usa el término de potencia de tu propia factura y te dice qué mueve cada escalón.

Y si prefieres no hacerlo solo, llámanos: miramos contigo qué potencia tienes reconocida, qué te van a cobrar y si te van a pedir boletín. Sin compromiso y antes de que firmes nada.


Derechos de acceso (19,703137 €/kW), de extensión (17,374714 €/kW) y de enganche (9,04476 € por actuación) en baja tensión: valores regulados publicados en BOE, verificados el 9 de septiembre de 2026. El coste del boletín eléctrico y el término de potencia no aparecen en esta página porque no son importes regulados únicos: el primero lo fija cada instalador y el segundo depende de tu peaje y de tu comercializadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta subir la potencia contratada?

Si tu punto de suministro no tiene reconocida esa potencia, 44,85 € con IVA por cada kilovatio nuevo en derechos de acceso y extensión. Un escalón de 1,15 kW son 51,59 € y pasar de 3,45 a 6,9 kW son 154,78 €. Si la potencia ya está reconocida, no se pagan derechos.

¿Por qué unas compañías me cobran más que otras por subir la potencia?

No deberían: los derechos de acceso, extensión y enganche están regulados y los cobra la distribuidora, no la comercializadora. La factura del cambio es idéntica con cualquier compañía. Lo que sí varía es el boletín eléctrico, que emite un instalador autorizado y no está regulado.

¿Se puede subir la potencia sin boletín?

Sí, cuando la potencia que pides cabe dentro de la potencia máxima admisible que ya consta en el certificado de la instalación. Si la supera, o si el certificado no existe, necesitarás uno nuevo. Y si tu contrato tiene más de veinte años, la distribuidora verificará la instalación antes de subirla (RD 88/2026, art. 38.7).

¿Cuántas veces puedo subir la potencia?

Un cambio cada doce meses: la distribuidora puede no atender el siguiente si no ha pasado ese plazo (RD 88/2026, art. 38.1). Conviene acertar a la primera: cada subida por encima de la potencia reconocida vuelve a devengar derechos por los kilovatios nuevos.

¿Subir la potencia encarece la factura todos los meses?

Sí. Los derechos son un pago único, pero cada kilovatio extra se paga todos los días del año en el término de potencia. Cuánto exactamente depende de tu peaje y de tu comercializadora: el dato está en la línea del término de potencia de tu propia factura.

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