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Plazos de alta de suministro eléctrico

¿Cuánto tarda dar de alta la luz?

Activar un suministro con contador ya instalado tiene un máximo legal de dos fases de cinco días hábiles. Pero no son diez días seguidos desde que lo pides, y ese es el detalle que casi nadie explica: cada fase tiene su propio reloj, y el tiempo que pasa entre una y otra no cuenta.

Las dos fases del plazo

El plazo no es un bloque único de diez días. Son dos tramos de cinco, cada uno con su artículo y su punto de arranque:

Las dos fases del plazo de alta El alta tiene dos fases de cinco días hábiles, cada una con su punto de arranque: la primera desde la solicitud, para que la distribuidora dé las condiciones; la segunda desde la firma del contrato, para enganchar el suministro. El tiempo entre una y otra no computa. Envías la solicitud arranca la fase 1 Te dan las condiciones 5 días hábiles RD 1955/2000, art. 103.2.A Aceptas y firmas NO cuenta Firmas el contrato arranca la fase 2 Enganche y contador 5 días hábiles RD 1955/2000, art. 103.2.C Si falta un documento, la solicitud no avanza y la fase 2 no empieza: puedes esperar semanas sin que nadie incumpla ningún plazo
Dos fases de cinco días hábiles, cada una con su reloj. Lo que pasa entre una y otra no computa, y es la causa más frecuente de que un alta tarde mucho más de diez días.

Si tu documentación tiene un problema —un boletín caducado, un CUPS erróneo, un expediente abierto sobre ese punto de suministro— la solicitud no avanza. Y como la segunda fase solo arranca cuando firmas el contrato, puedes llevar semanas esperando sin que legalmente se haya incumplido nada.

Por eso un alta acaba tardando mucho más de diez días con tanta frecuencia. No suele ser culpa de la distribuidora: es que la solicitud entró incompleta y nadie avisó.

Quién ejecuta el alta en tu zona

Quien ejecuta el alta no es tu comercializadora, es la distribuidora de tu zona. No la eliges: te viene dada por dónde vives.

Distribuidoras eléctricas de España y la zona donde opera cada una.

Distribuidora Grupo Dónde opera
i-DE Iberdrola Comunidad Valenciana · Región de Murcia · Madrid (parte) · Castilla y León · Castilla-La Mancha · País Vasco · La Rioja · Navarra
e-distribución Endesa Cataluña · Aragón · Andalucía · Islas Baleares · Islas Canarias
UFD Naturgy Madrid (parte) · Castilla-La Mancha (parte) · Segovia
Viesgo Distribución EDP (desde 2020, mantiene marca propia) Cantabria · Asturias · Galicia · Castilla y León (norte)
e-redes EDP Asturias (principalmente) · Alicante (zonas) · Huesca (zonas) · Barcelona (zonas) · Madrid (zonas) · Zaragoza (zonas)

Plazo: el máximo legal es el mismo para todas, dos fases de cinco días hábiles (RD 1955/2000, art. 103.2). No publicamos plazos que solo recogen los comparadores. Cuando tengamos suficientes altas propias medidas, publicaremos el plazo observado en cada zona, en una columna aparte.
Datos verificados el 2026-09-09.

Tres plazos que no son lo mismo

Aquí es donde se confunde casi todo el mundo, porque se mezclan tres trámites distintos bajo la palabra “alta”:

Activar un suministro que ya existe. Hay contador y hay punto de suministro, solo está sin contrato o precintado. Dos fases de 5 días hábiles.

Cambiar de comercializadora. El suministro sigue igual, solo cambia quién te factura. Desde el Real Decreto 88/2026, en vigor desde el 12 de febrero de 2026, el cambio debe completarse en un máximo de 10 días hábiles desde la firma del contrato (art. 18.1), y el proceso técnico del cambio no puede durar más de 24 horas (art. 18.2). Si has leído por ahí que tarda hasta 21 días, esa información es anterior a la norma actual.

Dar de alta un suministro que nunca ha existido. Hace falta construir la acometida. En baja tensión, el Real Decreto 1955/2000 (art. 103.2.B) fija el plazo de ejecución según la obra, contado desde que se pagan los derechos de acometida: 5 días hábiles si no hay que ampliar la red, 30 si hay que ampliarla, 60 si hace falta un centro de transformación y 80 si hacen falta varios. De ese cómputo quedan fuera los tiempos de permisos y autorizaciones de terceros, así que en la práctica puede alargarse bastante más.

Es una diferencia de días frente a meses, y confundirlas es la razón por la que mucha gente planifica una mudanza sobre una expectativa equivocada.

Qué alarga el plazo de verdad

  • Boletín eléctrico caducado o inexistente. En una instalación nueva hace falta siempre. En una antigua depende de la distribuidora y de tu comunidad autónoma: no hay una regla estatal de antigüedad para el alta. Conseguirlo depende de un instalador autorizado, no de la distribuidora, y es el cuello de botella más común.
  • Expediente abierto sobre el punto de suministro. Si hay una incidencia previa sin cerrar —una deuda del anterior titular, un fraude, una avería— el alta no avanza hasta resolverla.
  • CUPS incorrecto. Un dígito mal copiado y la solicitud se rechaza, con la fase 1 reiniciada.
  • Obra nueva. Se añaden licencia de primera ocupación y, según la comunidad autónoma, cédula de habitabilidad.
  • Contador retirado. Si en la baja anterior se retiró físicamente el contador, hay que instalar uno nuevo, con visita técnica.

Qué puedes hacer para que no se retrase

No se puede acelerar a una distribuidora. Lo que sí se puede es no darle motivos para parar el expediente:

  1. Localiza tu CUPS antes de empezar. Está en cualquier factura anterior del suministro, o te lo puede facilitar la distribuidora.
  2. Pregunta por el boletín antes de empezar. Si la instalación es nueva, lo necesitas seguro. Si es antigua, pregunta a la distribuidora si te lo va a pedir y, si es así, ve consiguiéndolo en paralelo.
  3. Pregunta si hay expediente abierto sobre ese punto de suministro antes de solicitar el alta, no después.
  4. Presenta toda la documentación de golpe. Una solicitud incompleta no se queda esperando: se rechaza y vuelves a la casilla de salida.

Y una advertencia sobre la tarifa

Un alta es el momento en el que se firma una tarifa que después dura años, y casi siempre se elige con prisa porque hay una mudanza de por medio. Merece la pena dedicarle diez minutos: el precio que aceptes ese día es el que vas a pagar hasta que alguien lo revise.

Desde junio de 2026, además, la comercializadora está obligada a enviarte un documento resumen precontractual claro, separado del contrato, con el precio, las revisiones previstas, la duración y las penalizaciones. Si no lo recibes, no firmes.


Esta guía forma parte de todo lo que hay que saber para dar de alta la luz. Antes de solicitarlo, comprueba que tienes todo: los requisitos y qué hacer si te falta un documento. Y si el suministro ya existe y solo hay que ponerlo a tu nombre, el trámite no es un alta sino un cambio de titular, que es gratuito y bastante más rápido.


Fuentes: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE de 12 de febrero de 2026); Real Decreto 1955/2000; e información publicada por las distribuidoras sobre su zona de actuación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda dar de alta la luz si ya hay contador instalado?

El máximo legal son dos fases de 5 días hábiles: 5 para que la distribuidora te dé las condiciones y 5 para enganchar desde que firmas el contrato (RD 1955/2000, art. 103.2). Lo que más lo alarga es que falte documentación.

¿El plazo empieza cuando envío la solicitud?

No exactamente. Son dos fases con su propio reloj: la distribuidora tiene 5 días hábiles desde tu solicitud para darte las condiciones (RD 1955/2000, art. 103.2.A), y 5 más desde que firmas el contrato para enganchar el suministro (art. 103.2.C). Entre una fase y otra, el tiempo que se tarda en aceptar y firmar no cuenta: por eso un alta puede tardar más de diez días sin que nadie incumpla nada.

¿Cuánto tarda si la vivienda nunca ha tenido luz?

Es un caso distinto: hace falta una acometida nueva. En baja tensión, el Real Decreto 1955/2000 (art. 103.2.B) fija el plazo de obra según lo que haya que construir, desde que se pagan los derechos de acometida: 5 días hábiles sin ampliar la red, 30 si hay que ampliarla, 60 con un centro de transformación y 80 con varios.

¿Se puede acelerar un alta de luz?

No se puede acelerar a la distribuidora, pero sí evitar los retrasos evitables: llevar el CUPS correcto, el boletín en vigor y la documentación completa desde la primera solicitud. La mayoría de los retrasos vienen de documentación incompleta, no de la distribuidora.

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