Documentación para el alta de suministro
Requisitos para dar de alta la luz
Para dar de alta la luz necesitas cuatro cosas: el CUPS del punto de suministro, tu DNI o NIE, una cuenta bancaria para domiciliar y, en la mayoría de los casos, el boletín eléctrico en vigor. Si la vivienda es de obra nueva, se añaden la licencia de primera ocupación y, según la comunidad autónoma, la cédula de habitabilidad.
Ahora bien: nadie busca “requisitos para dar de alta la luz” por curiosidad. Se busca porque falta uno. Así que vamos a eso.
Qué hacer si te falta un documento
| Si te falta | Quién lo emite | Qué hacer | De quién depende |
|---|---|---|---|
| CUPS | La distribuidora de tu zona | Búscalo en cualquier factura anterior del suministro. Si no tienes ninguna, pídeselo a la distribuidora | De la distribuidora |
| Boletín eléctrico (CIE) | Un instalador autorizado | Contrata la revisión cuanto antes: es el cuello de botella más habitual y no depende de la distribuidora | Del instalador |
| Boletín caducado | Un instalador autorizado | Se emite uno nuevo tras revisar la instalación. Si hay que corregir defectos, se suma el tiempo de la reparación | Del instalador, y de la reparación si hay defectos |
| Cédula de habitabilidad | Ayuntamiento o comunidad autónoma | Solo se exige en algunas comunidades. Compruébalo antes de tramitarla, porque no siempre hace falta | De la administración |
| Licencia de primera ocupación | Ayuntamiento | Solo en obra nueva. Depende del ayuntamiento y es el trámite menos previsible de todos | Del ayuntamiento |
| Cuenta para domiciliar (IBAN) | Tu banco | Hace falta para domiciliar los recibos. Vale cualquier cuenta de la zona SEPA: la comercializadora no puede exigir que sea española (Reglamento UE 260/2012, art. 9) | De ti |
El patrón que se repite: los documentos que dependen de la distribuidora se resuelven rápido. Los que dependen de un instalador o de un ayuntamiento son los que descuadran una mudanza. Si sabes que vas a necesitar boletín o licencia, empieza por ahí y deja el alta para el final.
El boletín eléctrico: cuándo te lo van a pedir
El boletín, o Certificado de Instalación Eléctrica, es el documento que acredita que la instalación de la vivienda cumple la normativa. No se exige siempre:
- Instalación nueva. Vivienda de obra nueva o instalación que nunca ha tenido suministro: aquí hace falta siempre.
- Instalación antigua. Depende de la distribuidora y de tu comunidad autónoma, porque no hay una regla estatal de antigüedad para el alta. Pregúntalo antes de empezar.
- Cambio de titular sin cambios técnicos. No te lo pueden pedir, aunque el contrato tenga más de veinte años (RD 88/2026, art. 39.6).
Lo emite un instalador autorizado, no la compañía eléctrica ni la distribuidora, y su precio varía según el instalador y la comunidad autónoma. Pide dos o tres presupuestos: la diferencia entre uno y otro suele ser mayor de lo que la gente espera.
Qué cambia según la situación
Reactivación de un suministro existente. Es el caso más sencillo. Hay contador y potencia reconocida; con CUPS, DNI e IBAN suele bastar, salvo que la distribuidora te pida un boletín nuevo por el estado de la instalación.
Obra nueva. Se añaden licencia de primera ocupación y, en su caso, cédula de habitabilidad. Es el caso más lento, y el retraso casi nunca viene de la parte eléctrica.
Local o negocio. Además de lo anterior, puede pedirse la licencia de apertura o de actividad. Y la potencia necesaria suele ser bastante mayor que en una vivienda, así que conviene calcularla antes de contratar y no después.
Suministro con expediente abierto. Si sobre ese punto hay una incidencia sin cerrar —una deuda del titular anterior, un fraude, una avería— el alta no avanza hasta resolverla. Merece la pena preguntarlo antes de iniciar el trámite y no descubrirlo a mitad.
Quién ejecuta realmente el alta
Un detalle que ahorra llamadas perdidas: quien activa el suministro no es tu comercializadora, es la distribuidora de tu zona. No la eliges tú, te viene dada por dónde vives, y es quien marca los plazos.
Distribuidoras eléctricas de España y la zona donde opera cada una.
| Distribuidora | Grupo | Dónde opera |
|---|---|---|
| i-DE | Iberdrola | Comunidad Valenciana · Región de Murcia · Madrid (parte) · Castilla y León · Castilla-La Mancha · País Vasco · La Rioja · Navarra |
| e-distribución | Endesa | Cataluña · Aragón · Andalucía · Islas Baleares · Islas Canarias |
| UFD | Naturgy | Madrid (parte) · Castilla-La Mancha (parte) · Segovia |
| Viesgo Distribución | EDP (desde 2020, mantiene marca propia) | Cantabria · Asturias · Galicia · Castilla y León (norte) |
| e-redes | EDP | Asturias (principalmente) · Alicante (zonas) · Huesca (zonas) · Barcelona (zonas) · Madrid (zonas) · Zaragoza (zonas) |
Plazo: el máximo legal es el mismo para todas, dos fases de
cinco días hábiles (RD 1955/2000, art. 103.2). No publicamos plazos que solo
recogen los comparadores. Cuando tengamos suficientes altas propias medidas,
publicaremos el plazo observado en cada zona, en una columna aparte.
Datos verificados el 2026-09-09.
Antes de reunir los papeles, una advertencia
El día que das de alta la luz eliges también una tarifa, y esa tarifa suele durar años. Casi siempre se decide con prisa, porque hay una mudanza de por medio y toca resolver diez cosas a la vez.
Desde junio de 2026 la comercializadora está obligada a entregarte un documento resumen precontractual claro y separado del contrato, con el precio, las revisiones previstas, la duración y las penalizaciones. Si no lo recibes, no firmes.
Si aún no tienes claro qué trámite necesitas, empieza por la guía general de cómo dar de alta la luz. Si quieres saber cuánto va a tardar tu alta una vez tengas los papeles, lo explicamos en cuánto tarda dar de alta la luz. Y si lo que necesitas no es un alta nueva sino poner el contrato a tu nombre, el trámite es otro: cambiar el titular de la luz.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos hacen falta siempre para dar de alta la luz?
El CUPS del punto de suministro, el DNI o NIE del titular, una cuenta bancaria para domiciliar (vale cualquier IBAN de la zona SEPA, no tiene que ser español) y, en la mayoría de los casos, el boletín eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica en vigor.
¿Siempre piden el boletín eléctrico?
En una instalación nueva, sí. En una antigua depende de la distribuidora y de tu comunidad autónoma: no hay una regla estatal de antigüedad para el alta. Y en un cambio de titular sin cambios técnicos no te lo pueden pedir aunque el contrato tenga más de veinte años (RD 88/2026, art. 39.6).
¿Qué pasa si no encuentro el CUPS?
Aparece en cualquier factura anterior de ese suministro. Si no tienes ninguna, puede facilitártelo la distribuidora de tu zona. No hace falta que seas el titular anterior para pedirlo.
¿Qué documentos se añaden en una vivienda de obra nueva?
La licencia de primera ocupación y, según la comunidad autónoma, la cédula de habitabilidad. Son los dos documentos que más retrasan un alta de obra nueva porque dependen del ayuntamiento.