Cambio de titularidad del suministro eléctrico
Cómo cambiar el titular de la luz
El cambio de titular de la luz es gratuito y no corta el suministro. Y desde 2026 el Real Decreto 88/2026 deja claras tres cosas que antes se discutían: no heredas las deudas del titular anterior, no te pueden pedir un boletín nuevo por antigüedad y, en un alquiler, no pueden convertirlo en una baja y un alta. Lo que cambia de un caso a otro es la documentación: no piden lo mismo si te mudas de alquiler que si acabas de heredar una vivienda.
Los cuatro motivos y qué cambia en cada uno
| Motivo | Documentación específica | Quién puede pedirlo |
|---|---|---|
| Fallecimiento | Certificado de defunción y un documento que acredite la relación: libro de familia, testamento o declaración de herederos | Familiar directo o heredero |
| Alquiler | Contrato de alquiler en vigor | El inquilino entrante |
| Compraventa | Escritura de propiedad o nota simple | El nuevo propietario |
| Separación o divorcio | Convenio regulador o sentencia, según el caso | El cónyuge que se queda la vivienda |
En los cuatro casos hace falta además lo mismo: DNI o NIE del nuevo titular, nombre y apellidos del anterior, el CUPS del suministro, la dirección exacta y una cuenta bancaria para domiciliar. Conviene tener a mano una factura anterior, porque lleva el CUPS.
Lo que fija el RD 88/2026: cuatro reglas que te protegen
El artículo 39 del Real Decreto 88/2026, el nuevo reglamento de suministro, regula el cambio de titular. Muchas guías siguen repitiendo lo que se decía antes. Esto es lo que dice ahora la norma:
| Regla | Qué significa para ti | Artículo |
|---|---|---|
| No heredas las deudas | Al subrogarte en el contrato, no asumes las obligaciones de pago que pudiera tener el titular anterior | 39.2 |
| En un alquiler no es una baja y un alta | El inquilino pone el contrato a su nombre sin más trámites; no pueden tratarlo como un alta nueva, que costaría derechos | 39.3 |
| La distribuidora no cobra | No percibe nada por el nuevo contrato | 39.5 |
| No te pueden pedir boletín por antigüedad | En un contrato de más de veinte años, si no cambias nada técnico, no te pueden exigir un certificado de instalación nuevo | 39.6 |
La creencia de que «la deuda viaja con el suministro» es justo la contraria a lo que dice el artículo 39.2. Si alguien te pide pagar la deuda del titular anterior para hacer el cambio, cita ese artículo. Lo que sí te exigen es que tú estés al corriente de tus propios pagos (art. 39.3).
Cambio de titular por fallecimiento
Es el supuesto más urgente y el que más documentación exige, y aun así casi ningún sitio le dedica atención. Lo esencial:
No hace falta ser heredero formal. Basta acreditar una relación legítima con el suministro. La solicitud la puede presentar un familiar directo —cónyuge, hijos, padres o hermanos— o un heredero.
Documentos: certificado de defunción, un documento que acredite la relación con la persona fallecida (libro de familia, testamento o declaración de herederos), DNI del nuevo titular, CUPS y cuenta bancaria.
Plazo: la norma no fija uno específico. Lo que suele alargarlo es la documentación adicional, así que conviene reunirla antes de pedir el cambio.
Y no hay prisa por decidir la tarifa. Cambiar el titular es lo urgente, porque mantiene el suministro y las facturas en orden. Revisar si la tarifa heredada es razonable puede esperar unas semanas, y es mejor hacerlo con calma.
Cómo se hace, paso a paso
- Reúne la documentación del apartado anterior, según tu caso.
- Si te hablan de una deuda del titular anterior, recuerda que no es tuya (RD 88/2026, art. 39.2).
- Contacta con la comercializadora que factura ese suministro. Puede hacerse por teléfono, online o en oficina.
- Espera la confirmación. No hay corte de suministro en ningún momento: la luz sigue funcionando durante todo el proceso.
El error que se comete casi siempre
Un cambio de titular significa que heredas un contrato que eligió otra persona, en unas condiciones que ni negociaste ni revisaste. En un alquiler, el contrato lo firmó el inquilino anterior. En una compraventa, el vendedor. En una herencia, alguien que probablemente lo contrató hace años.
Y a diferencia del cambio de titular, que es gratuito, la tarifa que heredas te va a acompañar factura tras factura. Merece la pena mirarla una vez.
Si lo que necesitas no es cambiar el titular sino contratar un suministro nuevo, empieza por la guía de dar de alta la luz, que distingue los cuatro trámites que se llaman igual, y sigue por los requisitos y cuánto tarda el alta. Y si estás pensando en dar de baja el suministro al dejar una vivienda, antes conviene ver si te compensa: muchas veces un cambio de titular es la opción correcta y la baja, un error caro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz?
Nada. El RD 88/2026 (art. 39.5) establece que la distribuidora no cobra por el nuevo contrato, y el cambio no conlleva corte de suministro. Si alguien te cobra por ella, no es un coste regulado.
¿Cuánto tarda un cambio de titular?
El RD 88/2026 no fija un plazo específico para el cambio de titular. Lo que más lo alarga, en cualquier caso, es presentar un documento que no sirve para tu situación: por eso conviene llevar el correcto desde el principio.
¿Hace falta ser heredero para cambiar el titular tras un fallecimiento?
No necesariamente. Suele bastar con acreditar una relación legítima con el suministro y aportar el certificado de defunción, además de un documento como el libro de familia, el testamento o la declaración de herederos.
¿Heredo las deudas del anterior titular?
No. El RD 88/2026 (art. 39.2) es explícito: al subrogarte en el contrato no asumes las obligaciones de pago que pudiera tener el titular anterior. Si te exigen pagar una deuda ajena para hacer el cambio, puedes citar ese artículo.
¿Me pueden pedir un boletín nuevo si la instalación es antigua?
No, si no cambias nada técnico. El RD 88/2026 (art. 39.6) establece que en un cambio de titularidad de un contrato de más de veinte años, sin modificar las condiciones técnicas ni el peaje, la distribuidora no puede pedir un nuevo certificado de instalación ni verificarla.
¿Cambiar el titular obliga a cambiar de compañía?
No. Son dos trámites independientes. Puedes cambiar el titular y mantener la misma comercializadora, aunque es un buen momento para revisar si la tarifa que heredas te conviene.