Baja de suministro eléctrico
Dar de baja la luz: cuándo compensa y cuándo no
Dar de baja la luz no suele costar nada y lo solicita el titular del contrato: la única excepción son los contratos a precio fijo antes de su primera prórroga (RD 88/2026, art. 28.3). Volver a darla de alta, en cambio, sí cuesta. Y esa asimetría es la que convierte la baja en un error caro con más frecuencia de la que parece.
Antes de tramitarla, merece la pena hacer un cálculo de dos minutos.
Lo que cuesta volver
Cuando repones un suministro, la distribuidora cobra unos importes regulados —idénticos con cualquier comercializadora, porque los fija la regulación y no la compañía—. Esto es lo que suman según la potencia:
Lo que cuesta volver a dar de alta un suministro, con IVA incluido. La diferencia la marca si han pasado más o menos de tres años desde la baja.
| Potencia | Tipo de vivienda | Si vuelves antes de 3 años | Si vuelves después de 3 años | Diferencia |
|---|---|---|---|---|
| 3,45 kW | Piso pequeño, 1-2 personas | 93,19 € | 165,72 € | 72,53 € |
| 4,6 kW | Piso medio, 2-3 personas | 120,60 € | 217,30 € | 96,70 € |
| 5,75 kW | Vivienda grande o familia numerosa | 148,02 € | 268,90 € | 120,88 € |
| 6,9 kW | Vivienda con coche eléctrico o aerotermia | 175,44 € | 320,50 € | 145,06 € |
Cálculo sobre los valores regulados vigentes: derechos de acceso
19,70 €/kW, derechos de extensión
17,37 €/kW y derechos de enganche
9,04 € por actuación, más un
21 % de IVA. Son idénticos con cualquier comercializadora porque
los fija la regulación, no la compañía.
Datos verificados el 2026-09-09.
La regla de los tres años
Es el dato que decide casi todo y que apenas se explica en ningún sitio:
- Si repones el suministro antes de tres años desde la baja, conservas la potencia reconocida de ese punto. Solo pagas derechos de acceso y de enganche.
- Si pasan más de tres años, pierdes esa potencia reconocida. Hay que pagar además los derechos de extensión, y el coste sube en torno a un 80 %: casi el doble.
Para una vivienda de 4,6 kW, la diferencia entre volver antes o después de esos tres años ronda los 80 € sin IVA (97 € con IVA). No es una fortuna, pero es dinero que se paga por no haber sabido que existía la regla.
Cómo saber si te compensa
No hace falta una media estadística: tienes el dato exacto en tu propia factura.
- Mira el término de potencia en tu última factura. Es lo que pagas al mes por tener el suministro disponible, con independencia de lo que consumas.
- Calcula lo que costaría mantenerlo con la potencia más baja durante los meses que la vivienda vaya a estar vacía.
- Compáralo con la tabla de arriba, según tu potencia y según si vas a volver antes o después de tres años.
Si mantener el suministro esos meses cuesta menos que reponerlo, no des de baja: baja la potencia al mínimo y déjalo activo.
Usamos tu factura y no una media porque una media sería falsa para casi cualquiera: el término de potencia depende del peaje y de la potencia contratada, y varía mucho de una vivienda a otra.
Cuándo la baja sí es la decisión correcta
Que la baja sea a menudo un error no significa que lo sea siempre. Tiene todo el sentido cuando:
- La vivienda va a quedar vacía indefinidamente y no hay previsión de volver.
- Se ha vendido el inmueble y no hay continuidad de uso.
- Se trata de un suministro de obra que ya ha cumplido su función.
- La vivienda va a derribarse o rehabilitarse en profundidad.
En esos casos, adelante: mantener un suministro que nadie va a usar durante años es tirar dinero, y este cálculo lo confirma.
Cómo darse de baja, paso a paso
- Elige la fecha y avisa con tiempo. La baja se comunica con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha que quieres (RD 88/2026, art. 40.1).
- Solicítalo tú, como titular. Solo puede pedirlo quien figura en el contrato.
- Ten a mano el CUPS y el IBAN de la cuenta donde se domicilian los recibos.
- Contacta con tu comercializadora. Se puede por teléfono, online o en oficina.
- La distribuidora precintará o retirará el contador. Si lo retira físicamente, reponerlo exigirá una visita técnica adicional más adelante.
La alternativa que casi nadie plantea
Si dejas una vivienda de alquiler, existe una tercera vía que no es ni mantener el contrato ni darlo de baja: pasarle la titularidad al siguiente inquilino. Es gratuito (RD 88/2026, art. 39.5), no corta el suministro y la norma impide tratarlo como una baja y un alta (art. 39.3), así que evita por completo el coste de reponerlo.
Ahí lo explicamos: cambiar el titular de la luz. Y si al final vas a necesitar un alta nueva, empieza por la guía de dar de alta la luz y comprueba después qué documentación te van a pedir y cuánto va a tardar.
Importes regulados de derechos de acceso, extensión y enganche en baja tensión, publicados en BOE. La baja del contrato no tiene coste; los importes de la tabla corresponden a la reposición del suministro.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta antelación hay que pedir la baja de la luz?
Con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que quieres la baja. Lo fija el RD 88/2026 en su artículo 40.1.
¿Cuánto cuesta dar de baja la luz?
Como particular con tarifa 2.0TD puedes rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización, salvo en un contrato a precio fijo antes de su primera prórroga anual (RD 88/2026, art. 28.3). Lo que cuesta dinero, casi siempre, es volver a dar de alta después.
¿Quién puede dar de baja el suministro?
El titular del contrato.
¿Qué es la regla de los tres años?
Si repones el suministro antes de tres años desde la baja, conservas la potencia reconocida y solo pagas derechos de acceso y de enganche. Pasados tres años se pierde y hay que pagar también los derechos de extensión, lo que encarece la reposición en torno a un 80 %: casi el doble.
¿Es mejor dar de baja o bajar a la potencia mínima?
Depende de cuánto tiempo vaya a estar vacía la vivienda. Si va a volver a ocuparse en un plazo razonable, mantener el suministro con la potencia más baja suele salir más barato que pagar el alta de nuevo. Si va a estar vacía indefinidamente, la baja tiene sentido.